Claves sociológicas para el estudio del “lawfare” y la judicialización de la política

Por Andrés Scharager* | 31 de agosto de 2022

La cuestión judicial se ha ido esparciendo como una mancha de aceite en la Argentina durante más de una década[1]. Los escándalos por la remoción de jueces y fiscales, la detención de dirigentes políticos, la emisión de fallos que ordenan la ejecución de determinadas políticas públicas y el tratamiento parlamentario de diversos proyectos de reforma de la justicia han acaparado la atención social y se han vuelto uno de los ejes rectores de la agenda pública. Si bien las relaciones entre el Poder Judicial y la política institucional fueron objeto de controversias en diversos momentos de la historia reciente –basta recordar la “mayoría automática” de la Corte Suprema a lo largo de los años noventa–, nunca antes habían sido un tema de conflicto tan agudo, reiterado y protagónico como en la actualidad. 

Acaso por la exacerbada e indisimulable promiscuidad de los vínculos político-judiciales, y posiblemente permeados por el omnipresente clima de polarización, algunos de los enfoques más adoptados en las ciencias sociales para estudiar este problema han sido de tipo instrumental y normativo. El primero de ellos se caracteriza por examinar el desplazamiento de las fronteras entre la función judicial y la actividad política como el producto de estrategias premeditadas de los actores. Particularmente, la acción intencional tiende a predominar como marco explicativo y el Poder Judicial es definido como una herramienta motorizada por intereses espurios que se utiliza para doblegar a adversarios en el marco de disputas geopolíticas. Asimismo, es habitual en este tipo de enfoque que el análisis de los hechos esté estrechamente entrelazado con su valoración político-moral, y que determinadas categorías nativas -como, por ejemplo, lawfare– sean utilizadas como conceptos analíticos sin solución de continuidad.

Los trabajos que se insertan en la segunda perspectiva se destacan por partir de definiciones teóricas acabadas acerca del funcionamiento de las instituciones y los principios del orden democrático. En ocasiones, estos aportes diluyen la particularidad de los casos insertándolos en diagnósticos generales y, sobre todo, asumen ideales en base a los cuales se juzga el nivel de adecuación del mundo empírico al plano conceptual. A diferencia del enfoque instrumental, que suele explicar la judicialización como estrategia política, el enfoque normativo privilegia su crítica teórica identificando en el objeto de análisis patologías institucionales, es decir, desviaciones respecto de su forma deseable. Comúnmente, las derivaciones políticas de este teoricismo no son abordadas con reflexividad en estos estudios. 

Aun si estas dos perspectivas brindan aportes relevantes para estudiar los conflictos entre los actores políticos y judiciales como disputas de poder y desafíos para la democracia, se trata de un problema con diversas aristas sociológicas. De hecho, la judicialización incide en los marcos de acción colectiva, trastoca los modos en que se implementan políticas e incluso altera las formas de percepción de la realidad. Numerosos trabajos han colocado la lupa sobre estas múltiples dimensiones de la politicidad de la justicia, abordando factores como sus efectos no buscados, su capilaridad social y sus implicancias simbólicas. Y, si bien se han centrado más en la judicialización de los conflictos sociales y de las políticas estatales que en los conflictos en torno al propio funcionamiento y legitimidad del Poder Judicial, pueden ofrecer un amplio potencial analítico para examinar problemas como los que marcan el compás del debate público hoy en día.

Una de las puertas abiertas por estos trabajos explora la penetración simbólica del derecho desde la restauración democrática. A partir de la caída de la dictadura, no sólo el Estado de derecho volvió a entrar en vigor, sino que el sujeto de derecho se irradió con una potencia política y cultural inusitada. El protagonismo social del movimiento de derechos humanos, las expectativas depositadas en el juicio a las juntas militares (y, por derivación, en los jueces y fiscales), e incluso la fuerza de la figura de Raúl Alfonsín como encarnación de una nueva era histórica tras una experiencia altamente traumática, impulsaron un novedoso discurso de derechos –y, con él, una cultura legal– que comenzarían a ordenar las relaciones sociales en su conjunto. Por un lado, esto supuso un reconocimiento del valor de los derechos como reguladores sociales, la transformación de las percepciones acerca de la ley y la visualización de la justicia como una vía para canalizar los conflictos[2]. Por otro lado, sentó las condiciones para que el Poder Judicial comenzase a convertirse en un objeto de expectativas sociales y atención política, y, con ello, también de controversias y disputas. La cuestión judicial, por lo tanto, puede manifestarse hoy como un asunto que atañe a los actores institucionales –sean jueces, fiscales, dirigentes o partidos políticos–, pero sólo en la medida en que halla su arraigo en el entramado social.

A este respecto, algunos autores han sostenido que no se debe reducir el derecho y el sistema de justicia a un mero esqueleto normativo, sino que se los debería entender más bien como un lenguaje o cosmovisión que otorga determinados marcos cognitivos para definir las situaciones. En otras palabras, argumentan que si efectivamente es factible “hacer cosas con palabras” y el discurso cuenta con un poder performativo[3], el derecho entonces no sólo tiene la capacidad de designar la realidad sino también de instituirla. Es decir que, además de contar con una función regulatoria, el derecho tiene una función simbólica[4], y es capaz de construir categorías y modos de percepción, pensamiento y agencia[5].

Estos trabajos abren otra vía de análisis referida a los efectos de largo alcance de la expansión de los ámbitos de influencia de la justicia –es decir, su carácter material y simbólicamente estructurante sobre las relaciones sociales y el desarrollo de los conflictos–. En lugar de valorar estos fenómenos según su impacto sobre la división de poderes y el funcionamiento de la democracia, estudian las transformaciones que acarrea la creciente influencia de la justicia y el derecho en la tramitación de demandas.

Algunos de ellos se focalizan en cómo diversos actores sociales que apelan a los tribunales combinan estrategias legales con repertorios de acción colectiva para conducir sus reclamos, y exploran de este modo los usos sociopolíticos del derecho, así como su combinación con diversas formas de protesta (aquí, la noción de movilización legal ha ofrecido un notorio alcance heurístico[6]). Asimismo, otros autores subrayan que, al judicializarse los conflictos, el derecho no opera sólo como recurso sino también como cuadro cognitivo, marco de expectativas y fuente argumentativa; y han demostrado, en un plano más estructural, que el traslado de los conflictos a la justicia puede implicar su reinscripción en distintos campos de demandas[7]. Por lo tanto, antes que ser expresión de una crisis o disfuncionalidad social que debe reencauzarse, la judicialización de la política y de los conflictos debe entenderse como fenómeno estructurante y generador de nuevos órdenes –es decir, como un momento de constitución de lazos y producción de transformaciones sociales duraderas–.

Por último –aunque no exhaustivamente–, diversos autores han hecho aportes que remarcan la importancia de adoptar una visión constructivista sobre la relación entre la justicia y los fenómenos sociopolíticos. Estos estudios han permitido comprender los vasos comunicantes entre la función judicial y la actividad política desde el punto de vista de los actores, procurando restituir la razonabilidad de sus prácticas. Se han indagado las trayectorias de jueces y los modos en que conciben su vínculo con la política, las formas de funcionamiento cotidiano de los tribunales, las representaciones sociales sobre el activismo de la justicia, las prácticas profesionales de funcionarios judiciales que ejercen el derecho en estrecho compromiso con causas sociales y las redes informales tejidas al calor de dichas actividades[8].

En definitiva, siempre y cuando la aproximación al mundo del derecho se lleve adelante con la necesaria vigilancia epistemológica –debido a los riesgos de enredarse en la lógica interna del pensamiento jurídico y absorber sus vicios intrínsecos[9]–, las controversias actuales en torno a la independencia de los jueces, el lawfare o los proyectos de reforma de la justicia pueden ser estudiadas como un hecho social, al igual que cualquier otro[10]. Se abre de este modo un campo fértil para examinar los conflictos como instancias de construcción, tensión y legitimación de distintas definiciones sobre lo judicial y lo político. Acaso sea ésta una tarea de primer orden para lograr objetivar un problema público cada vez más omnipresente, que parece atrapado entre el desdén y la pasión.


* Escuela IDAES-UNSAM / CONICET

[1] Este artículo retoma algunas ideas elaboradas en un libro de reciente publicación titulado Más allá del lawfare. Judicialización, política y conflicto en la relocalización de villas del Riachuelo. Disponible en: https://www.teseopress.com/lawfare/

[2] Smulovitz, Catalina (2008) “La política por otros medios. Judicialización y movilización legal en la Argentina”, en Desarrollo Económico, vol. 48, n° 189-190; Nosetto, L. (2014) “Reflexiones teóricas sobre la judicialización de la política argentina”, en Documentos y aportes en administración pública y gestión estatal, nº 23; Galante, D. (2011) “Memorias de la violencia política y sintaxis judicial: para una tipología del sujeto de derecho en la Argentina de los ochenta”. Ponencia presentada en las VI Jornadas de Jóvenes Investigadores del Instituto de Investigaciones Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.

[3] Austin, J. L. (1975) How to do things with words. Cambridge: Harvard University Press.

[4] Azuela, A. (2006) Visionarios y pragmáticos. Una aproximación sociológica al derecho ambiental. México: Instituto de Investigaciones Sociales (UNAM) y Editorial Fontamara.

[5] Bourdieu, P. (1986) “The force of law: Toward a sociology of the juridical field”, en Hastings LJ, 38, 805

[6] Delamata, G. (2022) “Judicialización y movilización legal en las villas de Buenos Aires. Efectos estratégicos y legados participativos”, en P. Arcidiácono, y G. Gamallo (comps.) La otra ventanilla. Judicialización de conflictos sociales en Argentina. Buenos Aires: Eudeba (en prensa); McCann, M. (2008) “Litigation and Legal Mobilization” en G. Caldeira, R. Kelemen y K. Whittington (eds.) The Oxford Handbook of Law and Politics. Oxford: Oxford University Press; Gloppen, S. (2018) “Conceptualizing Lawfare: A Typology & Theoretical Framework” (CMI/LawTransform working paper)

[7] Azuela, A., y N. Cosacov (2013) “Transformaciones urbanas y reivindicaciones ambientales: en torno a la productividad social del conflicto por la construcción de edificios en la Ciudad de Buenos Aires”, en EURE (Santiago), 39(118), 149-172.

[8] Donatello, L. M. y F. Lorenc Valcarce (2016) “El ascenso a la elite judicial. Una reconstrucción de los orígenes y las trayectorias de jueces a partir de entrevistas biográficas”, en Revista argentina de sociología, vol. 11, pp. 6-29; Donatello, L. M. y F. Lorenc Valcarce (2020) “La política de los jueces. Narrativas sobre la politicidad de la función judicial en Argentina”, en Revista Temas Sociológicos, nº 26, pp. 89-119; Barrera, L. (2012) La Corte Suprema en escena. Una etnografía del mundo judicial. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores; Cravino, M. C. y C. Fainstein (2022) “Representaciones sociales de la justicia de los pobladores de asentamientos populares del Área Metropolitana de Buenos Aires en contextos de judicialización”, en P. Arcidiácono, y G. Gamallo (comps.) La otra ventanilla. Judicialización de conflictos sociales en Argentina. Buenos Aires: Eudeba (en prensa); Arcidiácono, P. y G. Gamallo (2011) “Política social y judicialización de los derechos sociales”, en Temas y debates, año 15, jul–dic. pp. 65–85.

[9] Dezalay, Y. y M. Rask Madsen (2012) “The force of law and lawyers: Pierre Bourdieu and the reflexive sociology of law”, en Annual review of law and social science, nº 8, pp. 433-452.

[10] Donatello, L. M., F. Lorenc Valcarce y J. Mira (2020) “Estudios sociales del derecho y la justicia. Perspectivas y desafíos”, en Revista Temas Sociológicos, nº 26, pp. 9-22.

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