El derecho a la ciudad y la justicia espacial. Una oportunidad de dialogo entre las perspectivas críticas del derecho y la geografía

Por Sebastián Ernesto Tedeschi* | 8 de agosto de 2022

Fotografía: Paulo Silva, bajo Manhattan, Estados Unidos, Licencia Unsplash

El urbanismo y la geografía crítica han realizado aportes valiosos para el abordaje de la desigualdad y la injusticia social. Estas contribuciones pueden considerarse en el campo jurídico con la mediación de las teorías críticas del derecho. En este artículo nos proponemos destacar cómo el diálogo entre la geografía y el derecho nos permiten ampliar la visión sobre nuevas perspectivas de la desigualdad en su dimensión territorial. La tesis que propongo es que las teorías jurídicas críticas ofrecen una plataforma fundamental para posibilitar ese diálogo interdisciplinario.

Desde hace cuatro décadas las corrientes críticas de la geografía y el urbanismo han aportado una revisión de sus marcos conceptuales incluyendo propuestas que son afines al campo jurídico, sobre todo del ámbito de los derechos humanos, como son el “derecho a la ciudad” (Lefebvre, 1969), la “justicia social espacial” (Harvey, 1978) y la “justicia espacial” (Soja 2010), con diferentes marcos conceptuales y en contextos sociales y políticos diferentes, pero con cierta secuencia identitaria. Además, en la geografía más conceptual se desarrollaron corrientes en la perspectiva crítica entre las que destacamos los trabajos de Ansi Paasi, Milton Santos, Claude Raffestin, George Sack, entre otros. Para poner un ejemplo, las elaboraciones de estos autores sobre el concepto de territorio y territorialidad implican importantes desafíos en los temas relativos a derechos humanos en conflictos territoriales y su impacto abarca las más diversas diciplinas del ámbito jurídico como el derecho constitucional, el derecho tributario, la criminología y el derecho privado, entre otros.

Según Lefebvre (1969), la ciudad es la proyección de la sociedad sobre el terreno. El derecho a la ciudad es el derecho de los ciudadanos urbanos, y de los grupos que ellos constituyen, a participar en todas las redes y circuitos de comunicación, de información, de intercambios. Su propuesta apunta a rechazar a la ciudad como organización discriminatoria y segregativa. Ese proyecto fue luego retomado por Harvey (1978), muy activo tanto en el campo académico como en su vinculación con movimientos sociales urbanos de América Latina, con una preocupación por la distribución social espacial de las riquezas e infraestructuras en el territorio.

A partir de estos aportes, tres décadas después, el concepto de justicia espacial (Soja, 2010) complejiza la perspectiva estructuralista para transitar el camino abierto por el giro cultural. Ahora la justicia espacial aparece asociada a formas de discriminación en su dimensión espacial, tales como los guetos urbanos, la segregación social espacial y gentrificación. El trabajo de Soja es el que más ofrece conectores con la praxis jurídica y la perspectiva de derechos humanos. El aporte de Soja hace referencia a injusticias o desigualdades producidas por la localización en el territorio, lo que puede incluir los enfoques de género y étnico cultural. Entre los temas abordados por la justicia espacial están la desigualdad en el acceso a los servicios e infraestructuras, oportunidades y el acceso a bienes materiales, inmateriales y los procesos de toma de decisiones en las diversas escalas territoriales.

Desde antes de estos desarrollos, el derecho y la geografía tienen una larga historia de vinculación que puede remontarse a las discusiones sobre soberanía del siglo XVI de Francisco Suarez y Bodin, entre otros. Por ejemplo, las teorías del Estado que se enseñan en las facultades de derecho en gran medida son tributarias de la geografía naturalista alemana del siglo XIX –cuya peor expresión es el enfoque del “espacio vital” (Ratzel, 1897) que inspiró al nazismo–, en las cuales se describe al territorio como la porción de la superficie terrestre apropiada para la realización de un ser político. Ello tiene implicancias tales como privilegiar la escala nacional para quien el territorio es al mismo tiempo base territorial del poder político del Estado y «modalidad topográfica del derecho» como en Jellinek o la idea de Carl Schmitt del territorio como fundamento espacial del derecho (Irti, 2001).

Este diálogo entre la geografía y el derecho tiene un nuevo impulso en las últimas dos décadas. Sostiene Castro (2020), que los primeros textos que discutieron la relación espacio y derecho pretendían explicar la diversidad legal y las diferencias regionales o nacionales en los estudios legales, atribuyéndolos a factores medioambientales y geográficos locales. Desde la geografía, en cambio, se preocupaban por mostrar como el derecho modificaba el paisaje y el espacio es el resultado de la modificación del derecho. Por ejemplo, las normas sobre la tenencia y la propiedad del suelo, la regulación sobre la exploración y explotación de los recursos naturales, regímenes aduaneros, impactan al modificar el paisaje (Castro, 2020).

Un primer puente interdisciplinario fue transitado hace casi tres décadas por Bonaventura de Sousa Santos (1996) en su texto “Una cartografía simbólica de las representaciones sociales: prolegómenos a una concepción posmoderna del derecho”, quien propuso la utilización de los conceptos de escala, proyección y simbolización, propias de la cartografía para abordar el papel del derecho en conflictos sociales urbanos.

Para De Sousa Santos (1996) el Estado moderno se sustenta en la idea de que el derecho opera sobre una única escala: la escala del Estado (nacional). Sin embargo, desde la década del ’80 la investigación sobre pluralismo jurídico llamó la atención sobre existencia de derechos locales, comunitarios (en barrios marginales), en las empresas, el deporte. Formas de derecho infraestatal, informal, no oficial. Al mismo tiempo, desde fines del siglo XX, en el marco de la nueva ola de globalización, el surgimiento de una nueva lex mercatoria reconfigura un espacio jurídico internacional en el que operan grandes agentes económicos que son regulados por nuevas reglas internacionales y relaciones contractuales establecidas por las multinacionales. Estos tres espacios jurídicos se corresponden con tres formas diferentes de derecho: local (gran escala) -nacional (mediana escala) -mundial (pequeña escala).

A partir del dicho marco conceptual, De Sousa Santos ejemplifica una mirada multiescalar de un conflicto laboral en una fábrica de ropa deportiva en Portugal, que le sirve para explicar los diferentes impactos jurídicos sociales y políticos según la escala de análisis elegida. Para el autor portugués estas discrepancias expresan las complejas y dinámicas relaciones entre estos espacios jurídicos. Por ello, concluye que no se puede hablar de derecho y legalidad, sino de interderecho e interlegalidad.

Ahora, volvamos a la pregunta inicial ¿Cuáles son los elementos de las teorías críticas del derecho que permiten la incorporación de estos aportes de la geografía crítica con relación al concepto de justicia espacial? En esta primera aproximación quiero señalar tres puntos de encuentro.

En primer lugar, en el aspecto metodológico ambos enfoques atraviesan los límites autoimpuestos por los postulados analíticos. Por ejemplo, las teorías críticas del derecho contaminan la “teoría pura del derecho” al adoptar un enfoque interdisciplinario, lo que permite incluir conceptos y categorías que provienen de las ciencias sociales en general, la antropología y el psicoanálisis, para abordar el discurso jurídico (Cárcova, 1993). Siguiendo la misma lógica, esta perspectiva habilita también a incorporar los análisis y conceptos de la geográfica. Por su parte la geografía crítica se aparta del naturalismo del siglo XIX y la analítica del siglo XX, buscando también incorporar los aportes de autores provenientes de las ciencias sociales y la antropología.

En segundo lugar, ambas perspectivas están atravesadas por el giro cultural, en tanto establecen un anclaje conceptual en algunos postulados del posestructuralismo de Foucault, Althusser, Bourdieu y Derrida. Veamos que en esta nueva perspectiva el “espacio” y las “normas jurídicas” pasan a comprenderse como elementos que abandonan el lugar neutral al que estaban sometidos por las explicaciones descriptivas. En esta perspectiva, Gottmann elabora una primera teorización sobre el territorio proponiendo un abordaje que reconoce las múltiples dimensiones sociales y ambientales y Raffestin elaborar su geografía del poder, bajo una concepción relacional y flexible, influenciado por los trabajos de Michel Foucault (Benedetti, 2009). Estos geógrafos, al partir de un concepto relacional de “poder”, utilizan también de manera flexible las escalas espaciotemporales, lo que les permite superar el dogma del territorio como escala nacional, hacia territo­rialidades móviles, temporarias y de límites elásticos (Benedetti, 2009). Desde los estudios críticos del derecho, esta concepción nos permite abordar el papel del derecho en conflictos territoriales tales como los de pueblos indígenas, comunidades transfronterizas, y en el ámbito urbano, conflictos por el comercio callejero informal o la criminalización de personas trans, para poner algunos ejemplos.

En este mismo sentido, señala Benedetti (2009) “en la medida que las relaciones de poder se conciben como inmanentes a cualquier relación social y que se considera al espacio una instancia de la totalidad social (Santos, 1996), cualquier fenómeno social es susceptible de un abordaje geopolítico. La vida carcelaria, la prostitución, el narcotráfico o las movilidades pastoriles pasan a ser temas de esta perspectiva”.

En tercer lugar, las dos perspectivas críticas destacan el papel que cumplen sus respectivos objetos de estudio (el derecho y el espacio) en la configuración y reproducción de relaciones de poder, destacando tanto su dimensión material como también las simbólicas (Mari, 1991, Ruiz, 1991 y Cárcova, 1993). Sendos enfoques teóricos denuncian la falacia de la neutralidad del “espacio” (los geógrafos críticos) y del “derecho” (los juristas críticos), en las relaciones sociales y económicas. Para Castro (2020) las visiones críticas incorporan al análisis legal la naturaleza política del espacio en tanto considera que el espacio no es neutro o prepolítico y señalan la centralidad del espacio en la producción, organización y distribución del poder, los recursos y las identidades. 

En nuestros días el movimiento de la geografía legal trata de promover este diálogo. Castro (2020) señala algunos impactos que posibilitan esta interacción entre disciplinas: a) los estudios de la distribución espacial del derecho, distribución de los servicios legales, o los que indagan como una norma penetra en una sociedad o cultura legal determinada;  b) las referencias espaciales  de los conceptos e instituciones legales: “propiedad”, “jurisdicción”, “región”, “soberanía”, “domicilio” prestando atención a cuestiones de raza, racismo, racialización de los espacios o la idea del espacio como tecnología de segregación o polarización social facilitando que se congelen o establezcan identidades; c) las relaciones entre sexualidad, genero, moralidad y espacio, las regulaciones del espacio para disciplinar comportamientos sexuales no normativos; y d) la geografía feminista que analiza la relación entre la producción de espacios, subjetividades e identidad de género cuestionando la construcción de categorías dualistas, los análisis del cuerpo como lugar y escenario de conflicto y violencia y las lógicas de categorización, jerarquización y marginalización de personas discriminadas por sus identidades sexuales y de género, quienes son objeto de prácticas de violencia, control.

Estos abordajes son algunas de las posibilidades que nos facilita este diálogo nutritivo entre las teorías críticas del derecho y las geografías críticas. Pensamos que es una perspectiva valiosa para dotarnos de herramientas tanto para el diagnóstico, como para la creación, interpretación y la adjudicación de derechos en los nuevos desafíos que plantea la actual diversidad de conflictos sociales tanto en el campo como en la ciudad. 

Referencias

Benedetti, Alejandro. “Territorio: concepto integrador de la geografía contemporánea” en “Territorio, lugar, paisaje. Prácticas y conceptos básicos en geografía” Patricia Souto (coordinadora), – 1a ed. – Buenos Aires: Editorial de la Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires, 2011.288 p. 

Cárcova, C. “Teorías Jurídicas alternativas” Centro editor de América Latina, Buenos Aires, 1993.

Castro, María Victoria “Estudio preliminar. Derecho espacio y poder: trayectorias de la geografía legal y su utilidad para el análisis legal”. En “Derecho y Geografía: espacio, poder y sistema jurídico / Richard T. Ford … [y otros]. Editores, Daniel Bonilla Maldonado, Jorge González Jácome. — Bogotá: Siglo del Hombre Editores, 2020, pp 406.

De Sousa Santos, Boaventura. “Una cartografía simbólica de las representaciones sociales” (Capítulo 6) en Estado Derecho y luchas sociales, págs. 213-242. Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, Bogotá, 1991.

Foucault (1993). Historia de la sexualidad 1. La voluntad de saber. Buenos Aires, Siglo XXI, 21ª edición.]

Harvey, David (1978). Urbanismo y desigualdad. Ed. Siglo XXI: Madrid.

Irti, Natalio. Norma e luoghi. Problemi di geo-diritto Norma e luoghi. Problemi di geo-diritto, Laterza, Roma-Bari 2001, pp. 148

Lefebvre, Henri (1969). El derecho a la ciudad. Barcelona. Ed. Península.

— (1976) Espacio y política. El Derecho a la Ciudad II. Ed. Península.

Mari, E. AAVV, Materiales para una teoría crítica del derecho, Bs. As., Abeledo Perrot, 1991.

Raffestin, Claude. 1980. Pour une géographie du pouvoir. París, Litec. [Edición en portugués: 1993. Por uma geografía do poder. San Pablo, Atica.]

Ruiz, Alicia “Aspectos ideológicos del discurso jurídico”, en AA.VV., Materiales para una teoría crítica del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1991, págs. 189-202 

Santos, Milton (1996) 1996. De la totalidad al lugar. Barcelona, Oikos-tau.

— (2000) La naturaleza del espacio. Editorial Ariel, Barcelona.

Soja, E. (2010) En Búsqueda de la justicia Espacial.

Tedeschi, Sebastián E. “El derecho a la ciudad. Un cambio en el enfoque de la justicia socio-espacial”, en Bercovich, Luciana y otro “Los Derechos Sociales en la Gran Buenos Aires, EUDEBA, 2013, págs. 61-78.

* UBA

Compartir en: