A 20 años de la anulación de las leyes de impunidad. Una reposición de sus condiciones de posibilidad en el marco del 24 de marzo

Por Natalia Crocco* | 4 de mayo de 2023

Cada 24 de marzo, día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia conmemoramos a las víctimas del genocidio perpetrado por la última dictadura cívico militar en Argentina (1976-1983). Este año además, la fecha aniversario del golpe de Estado se enmarca en los cuarenta años de democracia ininterrumpida y en el vigésimo aniversario de la anulación parlamentaria de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, popularmente conocidas como leyes de impunidad. Su revocación constituyó el hito que desbloqueó el proceso de juzgamiento contra los principales responsables de los crímenes estatales cometidos en dictadura. Este proceso fue alcanzado y se sostiene a la fecha por la lucha incansable del movimiento de derechos humanos y el campo popular por la memoria, la verdad y la justicia.

En el marco de la segunda y menos recordada efeméride, la de la anulación parlamentaria de las leyes de impunidad, resulta fundamental visibilizar y problematizar el proceso previo que se dio tanto en el escenario jurídico local como en el internacional que, acoplado a la lucha del campo popular, resultó condición de posibilidad del desbloqueo del proceso de juzgamiento que se desarrolla sin interrupciones desde el año 2006. Este proceso se valió de tres hechos cardinales: el fallo Poblete en el año 2001, la apertura de causas contra represores en el exterior desde fines de la década de 1990 y los juicios por la verdad desde 1999. Estas condiciones de posibilidad tanto internas como externas se desplegaron como estrategia frente a la impunidad en la cual el derecho internacional fue la llave para el desbloqueo de la apertura de los procesos de justicia penal localmente como ruptura histórica, es decir en tanto acontecimiento[1]

La presente intervención repone estos hitos a partir de la noción de Michel Foucault de archivo[2]como la ley de lo que puede ser dicho, desplegando el modo en que se configuraron los principales sentidos sobre la posibilidad de juzgamiento de los crímenes cometidos por el Estado en la prensa escrita[3]. Para ello hay que remontarse al año 2001, cuando comienzan a delimitarse las condiciones de posibilidad de este proceso en el que emergen dos categorías recurrentes las cuales se configuraron en tanto unidades discursivas[4]categorías analíticas que colocan el énfasis en aquellos elementos que le dan sentido a un discurso, permitiendo entender a qué se refiere, ellas son:  la impunidad como contexto y la justicia como límite y como posibilidad.

El fallo Poblete

El 6 de marzo de 2001, el juez Gabriel Cavallo declaró en un fallo inédito[5] la nulidad e inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final en el marco de la causa por la apropiación de Claudia Victoria Poblete. La misma se remonta al 28 de noviembre de 1978 cuando fue secuestrada por un grupo de tareas junto a su madre Gertrudis Hlackzic. Su padre, José Liborio Poblete también fue secuestrado ese mismo día y los tres fueron llevados al centro clandestino de detención, tortura y exterminio “El Olimpo”, ubicado en el barrio de Floresta de la Capital Federal. La niña, que en ese momento tenía ocho meses de edad, fue apropiada por el teniente coronel Ceferino Landa y recién en el año 2000 le fue restituida su identidad como correlato de una denuncia realizada por Abuelas de Plaza de Mayo.

A raíz de esta denuncia, Cavallo inició el procesamiento y ordenó la detención de los represores Juan Antonio del Cerro y Julio Simón por la sustracción de Claudia, ya que los delitos de apropiación de menores junto a la apropiación de bienes habían quedado por fuera de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. En el marco de esta causa, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó al juez la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad para el caso como una estrategia que permitiría no solo juzgar a los imputados por la apropiación de Claudia, sino también abrir curso a la investigación por el secuestro, los tormentos y la desaparición forzada de su madre y de su padre. Esta presentación fue posible luego de que en mayo de 2000 la Cámara Federal estableciera que las leyes de Punto Final y Obediencia Debida no eran automáticas y debía estudiarse caso por caso su aplicación.

El pedido del CELS fue aceptado por Cavallo, quien en el fallo replicó los argumentos presentados por el organismo. Los mismos se basaban en el incumplimiento de Argentina de los tratados internacionales incorporados constitucionalmente en materia de derechos humanos en el año 1994 que se oponían a la vigencia y aplicación de las leyes de obediencia debida y punto final que impedían el juzgamiento. Los argumentos del fallo abrieron una de las cerraduras a la posibilidad de juzgamiento sentando un antecedente para que otros jueces y juezas tomasen la misma postura argumental: proponer la inconstitucionalidad de las leyes para cada caso particular. 

A nivel institucional este proceso no se dio de un día para otro. El antecedente más inmediato a este fallo puede encontrarse en la derogación parlamentaria de la legislación de impunidad en marzo de 1998. Pero esta derogación respondía mucho más al orden de lo político y simbólico que al de lo jurídico, ya que no generaba efectos penales respecto a la situación de los responsables de los crímenes que fueron beneficiados en la década del ochenta por la vigente legislación. Las consecuencias de la derogación se constituían a futuro, ya que al dejar las leyes sin vigencia no podría invocarse la obediencia debida ante posibles condenas judiciales.

Por otro lado, en lo que hace a los antecedentes estrictamente jurídicos, si bien en 2001 las posibilidades de juzgamiento efectivo en el país se hallaban bloqueadas, se encontraban desplegados dos frentes disímiles pero complementarios que se constituyeron no sólo en tanto antecedentes, sino que agilizaron la posibilidad de desbloqueo de la impunidad. Por un lado, en distintos países europeos comenzaron a desarrollarse procesos penales contra represores argentinos amparados en los principios de la justicia universal[6]. El más importante de ellos lo constituyó el iniciado por el juez Baltazar Garzón en España en el año 1996 contra militares argentinos en el marco de una causa penal por las desapariciones de ciudadanos españoles durante la última dictadura militar. 

Por otro lado, en territorio nacional se desarrollaban un escaso número de juicios por apropiación de niños, niñas y bienes, únicos delitos que habían quedado fuera del alcance de la legislación de impunidad. Por último, avanzada la década del noventa surge un novedoso proceso sin alcances penales que fue conocido como “Juicios por la Verdad” cuyo objetivo era determinar el destino de los desaparecidos durante la última dictadura cívico militar. Los juicios por la verdad fueron posibles por la inclaudicable lucha de los organismos de derechos humanos en pos de la memoria, la verdad y la justicia y sus incansables intentos de no agotar las barreras impuestas por el marco jurídico y las instituciones forzándolas con el objetivo de alcanzar la verdad y la justicia. En este marco, estos dos procesos que se desarrollaban local y externamente delinearon la superficie de emergencia del fallo Poblete. 

Los procesos judiciales en el exterior 

Los procesos en el exterior cobran fuerza y relevancia a partir de la causa llevada adelante por el juez Baltasar Garzón en España por el Plan Cóndor en 1996 y con la detención de Pinochet en Londres en 1998. Pero en el contexto más inmediatamente próximo al fallo Poblete, el año 2000 constituye un antecedente importante. En agosto de ese año son detenidos dos represores en el exterior mientras intentaban regresar a Argentina, territorio en el que estarían fuera del alcance de Interpol dada la vigencia de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. El mayor retirado del Ejército Jorge Antonio Olivera es detenido en el aeropuerto Fiumicino de Roma y Ricardo Miguel Cavallo corrió la misma suerte en el aeropuerto de Cancún. Estas detenciones no fueron las primeras; en 1997 es detenido el marino Adolfo Scilingo luego de admitir bajo declaración ante el juez Baltasar Garzón su participación en los vuelos de la muerte en calidad de represor de la ESMA. En este contexto de persecución internacional bajo los principios de la jurisdicción universal, Argentina paradojalmente era el territorio en el que los genocidas estaban a salvo del alcance de la ley penal dada la vigencia de las leyes de impunidad. 

La detención de Cavallo en México y su posterior extradición a España en enero de 2001 trajo al debate local la posibilidad de juzgamiento apelando a los principios del derecho internacional de la justicia universal y la extraterritorialidad para el juzgamiento de graves crímenes cometidos por el Estado ante la impunidad vigente en Argentina. En este sentido, comienza a emerger con mucha fuerza la idea de la posibilidad de justicia en el exterior como contracara a la impunidad vigente en Argentina. 

En paralelo al avance de estos procesos por fuera de las fronteras nacionales, la comunidad internacional comienza a exigir conjuntamente con los organismos de derechos humanos el cumplimiento de los tratados internacionales incorporados constitucionalmente cuyo real acatamiento implicaba el abandono de la actitud cómplice de los gobiernos democráticos que los habían incumplido. Este argumento enlaza antagónicamente la posibilidad de justicia con el contexto de vigencia de la impunidad.

Por un lado, se delimita el territorio de la impunidad el cual resulta contradictorio ya que el país en donde se cometieron los crímenes asegura la protección de sus responsables, constituyendo el lugar al que los represores perseguidos por la justicia internacional intentan llegar para no poder ser juzgados. Por otro lado, se delimita el espacio de la justicia signado por la persecución universal de los delitos contra la humanidad que paradojalmente es impulsado por fuera del país. Pero más allá de esta “justicia posible” impulsada desde el exterior, la “justicia esperable”, la que juzgaría los crímenes localmente y de forma sistemática aún se encontraba lejana debido a la fragmentación de los pocos casos que llegaban a la justicia penal y encontraban eco por parte de los magistrados a cargo de las causas. Además y en relación a los juicios en el exterior, vinculado a la justicia posible, localmente se articularon argumentos en relación al principio de la “cosa juzgada” que apelaba, que aun cuando Argentina adhería constitucionalmente a los tratados internacionales en materia de derechos humanos no se podía juzgar un mismo crimen dos veces.

El desbloqueo

En este contexto de posibilidades es que a comienzos del año 2002 la diputada Patricia Walsh de Nueva Izquierda impulsó el tratamiento de un proyecto de ley con el objetivo de anular las leyes de impunidad. Pero es recién en 2003, veinte años atrás del momento en que se esboza esta intervención, más precisamente en mayo, con la asunción de Néstor Kirchner como presidente de la Nación que dicho proyecto comienza a cobrar visibilidad y relevancia política: a las demandas históricas de los organismos de derechos humanos, la puja jurídica de los años anteriores, la existencia de un proyecto de ley a ser tratado se acoplaba el apoyo explícito y público de Kirchner. 

Si el fallo de Cavallo constituyó un acto jurídico estratégico con la finalidad de sortear los obstáculos que se imponían al juzgamiento, la anulación de las leyes de impunidad constituyó el paso fundamental para hacer posible la reapertura de las causas. Son sus condiciones de posibilidad lo que esta intervención se propuso recuperar y las que permitieron que hace dos décadas, en la sesión legislativa del 21 de agosto de 2003 a través de la Ley 25.779 fueran declaradas “insanablemente nulas”, aprobando e incorporando además constitucionalmente la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad” allanando el camino para la reapertura del proceso de juzgamiento que aún continúa. 


* Dra. en Ciencias Sociales y socióloga. Investigadora del Centro de Estudios sobre Genocidio (UNTREF), del Observatorio de Crímenes de Estado (FSOC-UBA) y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Docente de la UNTREF.

[1] Foucault, Michel, El orden del discurso. Buenos Aires, Tusquets, 2013.

[2] Foucault, Michel, La arqueología del Saber, Buenos Aires, Siglo XXI, 2008.

[3] Si bien por las características de esta intervención no se puede reponer de forma sistemática el trabajo de archivo sobre La Nación, Página/12 y Clarín, la principal referencia es mi tesis doctoral: Crocco, Natalia, Legitimidad, impunidad y justicia. La prensa escrita y el proceso de juzgamiento por crímenes de Estado en Argentina, Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales (UBA), 2020.

[4] Foucault, Michel, La arqueología del Saber, Buenos Aires, Siglo XXI, 2008.

[5] Causa Nro. 8686/2000 “Simon, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10 años”

[6] Los principios de la justicia universal o de la jurisdicción universal se fundamentan en la posibilidad de aplicar la ley penal extraterritorialmente con el objetivo de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad tales como el genocidio, torturas y crímenes de lesa humanidad. Apelan a este principio los países que se reconocen integrantes de la Comunidad Internacional que se comprometen a juzgar a los criminales. Remitirse a; Sunga, Lyar, The emerging sytem of international criminal law: developments in codification and implementation, Boston, Kluwer, 1997.

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