¿Qué cosa es el “populismo punitivo”?

Por Gabriel Ignacio Anitua* | 7 de julio de 2022

Estas líneas surgen tras la clarificadora lectura de una reciente obra sobre el muy usado –demasiado– concepto de “populismo”, tanto en las referencias cotidianas como en investigaciones sociales[1].

El intento de dar cuenta de ¿Qué es el populismo? Me llevó a reflexionar sobre la conceptualización, tal vez no del todo feliz, de “populismo punitivo”. En todo caso, la discusión sobre ese concepto sirve para pensar algunos fenómenos que son relativos a los cambios de la punitividad, en la legitimación y en la práctica del castigo, ocurridos en los últimos años, lo que con seguridad resulta aún mucho más importante si es que permite su crítica y freno o la transformación de tales tendencias.  

Lo que en efecto creo que vale la pena recordar es que la categoría del “populismo punitivo” se usa mucho actualmente en las reflexiones del penalismo y de la criminología.

En los últimos veinte años se ha comenzado a hablar del término “populismo punitivo” en Argentina y antes de eso ya se utilizaba en la criminología que se escribe en lengua inglesa. 

La primera aproximación que aparece sobre la idea es de Anthony Bottoms, un criminólogo que en el año 1995 mencionó a la “populism punitiveness”, refiriéndose así, por cierto, a la punitividad y a los cambios en esa punitividad (en donde lo sustantivo es el castigo y lo adjetivo eso del “populismo”)[2]. Dentro de las transformaciones en la punitividad de fin del siglo pasado existen algunas tendencias y aspectos que el autor vincula con el “populismo”. De hecho, ese aspecto es sólo uno más –y tal vez no el más importante– de estas transformaciones, vinculado con cierto reclamo electoral, un uso oportunista, coyuntural, que no necesariamente fija tendencias, y que puede vincularse con otras características como el del lugar de las víctimas, la legislación simbólica, etcétera. Es necesario remarcar que Bottoms habla de algo que podría traducirse como una “punitividad populista”, una punitividad que busca una legitimación (una más) en cierto reclamo o apelación a lo popular, que tal vez él vincula ya con lo irracional. De esta manera es que él describe –entre otras características que son más importantes- a las nuevas transformaciones del castigo. 

Esta categoría inmediatamente fue recibida como algo interesante para otros estudios anglosajones, que le otorgan al “populismo” un lugar más central y que además lo precisan y lo hacen más sofisticado. Entre estos penólogos el más conocido en nuestro medio probablemente es David Garland, quien ya en 1996, en un conocido artículo, comienza a hablar del “populismo punitivo”, y esas investigaciones se reflejan en su libro “La cultura del control” del año 2001[3]. En este libro no sólo menciona al “populismo” como una tendencia sino también como una base de explicación de esas transformaciones que son objeto principal de sus indagaciones. 

Luego hay que mencionar también un libro muy interesante de 2003 que se llama “Penal populism and public opinión”[4], en el que utilizan este concepto –invirtiendo ya, también en el idioma inglés, el adjetivo y el sustantivo– para dar cuenta de realidades legislativas y políticas criminales diversas, pero siempre en el ámbito de las realidades políticas de esos países anglosajones, así como otros trabajos[5].

Finalmente, John Pratt en 2007 escribe un libro que se llama “Penal Populism”, donde claramente se afianza el término en la literatura anglosajona pues ya el título de la obra impone el “populismo penal”[6]. Tanto Garland como Pratt van a empezar a dar algunas definiciones concretas de lo que ellos entienden que define al concepto de populismo penal o populismo punitivo. Para ellos, éste se relaciona especialmente con algo nuevo, que rompe con la criminología establecida por “expertos”, característica del Estado elitista liberal (y del positivismo criminológico) y especialmente de la denominada, por Garland, “penalidad del welfare”.

Para ese entonces –2005 es cuando se traduce la obra de Garland que previamente mencioné– ya se había trasladado la idea hacia América Latina, donde hay una facilidad tremenda para “importar” conceptos en general y donde especialmente se fue receptivo en este caso porque servía a muchos autores para explicar lo que no podían explicar o incluso para dar aires de cientificidad a lo que de todas maneras sostenían. El problema de ello es que lejos de servir para clarificar, el concepto se utilizó también como arma arrojadiza en lides políticas, e incluso para dejar de observar algunos fenómenos particulares. 

Más allá de ello, que podría llevar a proponer abandonar el uso del término, también tuvo utilidad, o puede tenerla, para sintetizar una serie de cambios vinculados con determinadas políticas criminales, pero que presenta otras dificultades que no fueron advertidas por estos usos poco concientizados del término “populismo punitivo”.

Hay grandes trabajos que son muy útiles para entender nuestra realidad que utilizan la expresión “populismo punitivo” y que al leerlos permite entender qué es lo que están describiendo o indicando. Así, Iñaki Rivera escribe en España en 2005 un libro llamado “Populismo punitivo”[7]. En Argentina, Máximo Sozzo analiza el término en la transformación carcelaria, y Mariano Gutiérrez y otros autores sobre el derecho penal simbólico y los usos electorales y mediáticos de delitos, castigo y víctimas[8]. Luego también aparecen muchas obras en Argentina, Colombia, Ecuador, Brasil, Perú, incluso una gran cantidad de papers y tesis que hacen uso de esta categoría del “populismo penal”.

¿Qué es, entonces y en cada caso y acá, el “populismo punitivo”? En verdad lo importante y que recomiendo es ir sin preconceptos a cada una de estas obras para quedarnos con la descripción que dan de los fenómenos descriptos, antes que detenerse en la palabra.

Lo conceptual implica necesarias (y probablemente erróneas) generalizaciones. Y que equivocadamente terminan por mirar más hacia el “populismo” que hacia el “punitivismo”. Parece que el “populismo punitivo” es como una justificación o legitimación del castigo por fuera de las teorías jurídicas, sociológicas o de las ciencias del comportamiento que apelan a las sensaciones o reclamos del “pueblo” o de sectores mayoritarios de la opinión pública.

Esa sería una más de las justificaciones de políticas penales que se traducen en el aumento en el encarcelamiento, cosa que efectivamente ocurrió desde la década de los 1990s en América Latina y continúa en el presente. Pero es esa precisamente la transformación o cambio en el castigo que se debe explicar.

A mí me parece que hay una explicación frecuente y bastante facilista que es decir que “la culpa de este aumento del encarcelamiento es del populismo punitivo”: ¿qué es lo que quiere decirse con esto? A mi juicio es una simplificación que evita precisamente explicar si ese aumento sucedió y por qué así como ir a las causas de ese aumento del encarcelamiento.

Ese fenómeno se dio en Estados Unidos entre 1980 y 2005 y también ahí tiene muchas dificultades para ser abordado. Hay algunas explicaciones económicas: vinculadas con el aumento de la pobreza, el crecimiento del neoliberalismo, algunas otras vinculadas a la llamada privación relativa, a la redistribución inversa de la riqueza; hay otras vinculadas a un nuevo racismo; otras a transformaciones culturales, a que hay gran cantidad de explicaciones que por sí solas no bastan y nos remiten a una cuestión más bien cultural, que es lo que plantean Bottoms y Garland (una cultura del control, una cultura punitiva muy extendida); hay, por supuesto, explicaciones políticas, como enseña el maestro Zaffaroni, que por cierto es más bien reacio a vincularlo al populismo pero que señala que sin duda tiene que ver con un (mal) uso político del punitivismo. 

A eso me referiré, aunque existen otras formas de “populismo punitivo”, aun cuando no se traduzcan en transformaciones de los castigos prisionales. Así sucede con el derecho penal sustantivo, es decir, en nuestra legislación penal. Se refiere al reclamo o uso de las víctimas, de grupos de víctimas o de las potenciales víctimas en amplios sectores sociales para las reformas penales. Estas reformas se han hecho, más allá de que algunas han tenido efectos meramente simbólicos, con reclamos vindicativos y se aumentan las penas, se imponen nuevas conductas conminadas con pena, se cambian algunos nombres de delitos para producir la sensación de que se realizó algo en esa materia, etc. También impactan sobre cierto sentido común sobre el castigo, que debería de ser probado que sea causa y no consecuencia de tales medidas.

Se relaciona ello al poder de los medios de comunicación en fijar una agenda muy vinculada a la política y en la que la cuestión de las penas o del castigo está muy presente, o al menos mucho más presente que en tiempos anteriores a estos últimos treinta años, y ciertamente ese fenómeno se suele vincular también al “populismo punitivo”.

Así, genéricamente, el “populismo punitivo” sería un uso político (en principio electoral, o de apelación al pueblo o a grupos mayoritarios o significativos del mismo) de herramientas concretas, policiales o punitivas, o hasta simbólicas, de formas de punitividad.

Creo que no hay nada estrictamente “populista” o “popular” en lo punitivo. Se debe mantener la atención sobre la punitividad y las formas y los grados de la misma. Sobremanera si se percibe, como es posible hacerlo –al menos con el aumento de los índices de encarcelamiento– un aumento del punitivismo en nuestras sociedades. Aun cuando quepa también mayor reflexión sobre el “punitivismo”, diré que la tendencia o giro “punitivista” es su aplicación con un mayor rigor, una mayor severidad o dureza, vinculado ya no con una intención resocializadora o preventiva sino con una idea vindicativa asociada a lo retributivo, con la idea de generar dolor o simplemente eliminar o sacar del medio social a una persona o grupo.

Ese fenómeno se ha de analizar, y a la vez se ha alertar sobre un uso político y mediático de lo represivo, excluyente o punitivo. Interesa, en efecto, saber si y cómo se utiliza políticamente lo punitivo en el presente.

Sugiero que es posible plantear que lo punitivo o lo retributivo se utiliza en política para brindar o proponer soluciones (falsas) a diversos problemas, que es eso que Garland nombra como una ruptura del pacto democrático con los expertos, en ese período que él identifica con el welfare state, que puede ser asociado con el período de entreguerras hasta el surgimiento del neoliberalismo. El pacto del que habla el autor es aquél según el cual aquello que era materia penal quedaba en manos de expertos que podían “convertir” lo punitivo en otro tipo de funcionalidades y, de esa forma, reducir los niveles de violencia de la misma punitividad. La fuente de legitimación de lo punitivo no surgía sólo del momento democrático sino del lugar del experto, del que sabe sobre la materia como fuente de legitimación y esa fuente de legitimación es lo que, siguiendo los análisis de los mencionados Bottoms, Garland o Pratt, se ha transformado en los últimos años. Lo que sostiene Garland es que se ha “perdido el peso” de los expertos, y eso tiene visos de ser bastante cierto en el contexto en el que él lo describe y creo que también en los nuestros.

Esa idea no es mala, y es útil en tanto apela políticamente a recuperar el “peso” de los expertos sobre los mencionados aspectos resocializadores del poder punitivo. Pero como creo que el “punitivismo” siempre es antipopular (salvo, quizás, en momentos revolucionarios), eso me lleva a pensar en las nuevas formas del “elitismo penal”, ahora diseñado por expertos punitivistas.

Sugiero pensar que el “experto” no ha desaparecido, sino que ahora, además de responder a otros ideales, son otro tipo de expertos los que influyen sobre la penalidad. Sostengo que los expertos del marketing tienen hoy en día mayor “peso” que aquéllos que se dedican a estudiar desde diversas disciplinas a la cuestión punitiva: ese peso se siente tanto sobre los políticos profesionales como sobre la opinión pública y publicada. El lenguaje, discurso y racionalidades de los nuevos expertos son los que marcan la agenda mediática y política, y también intervienen e influyen sobre el discurso y la práctica de lo punitivo. Así se usa políticamente a lo punitivo en los últimos años.

Un efecto de este uso político es legitimar la intervención punitiva excluyente. Y las consecuencias son las transformaciones legales, los aumentos de la población reclusa, el dictado de sentencias más duras que antes. Todo el lenguaje mediático y político punitivista es incluso asumido discursivamente, por no perder el tren de la historia, por parte de los viejos expertos que justifican su “elitismo punitivo” con esta nueva excusa. Con ello quiero indicar el error de atribuir al pueblo el aumento de ese punitivismo, que tiene autores que como queda claro pertenecen a las élites económicas, mediáticas y finalmente a las del mismo poder punitivo.

En todo caso, lo que tiene ese uso político del punitivismo, guiado por los nuevos expertos, es una gran carga de irresponsabilidad, de improvisación y falta de consideración de las consecuencias más o menos lejanas. Y eso sí que tiene que ver con esa vieja herramienta de la demagogia por parte de la política: una política irresponsable es la que no mide las consecuencias de las decisiones que toma.

Esto es en lo que los expertos no punitivistas deben estar alertas para intervenir también en el debate público, popular y así en la política para reducir la punibilidad. Incluso hacerlo, entonces, en esa arena que no es la tradicional de los expertos tradicionales, en la de los opinólogos y los medios de comunicación. Intervenir para reclamar medidas sensatas, contrarias a las irresponsables y demagógicas. Influir en los políticos para que, incluso si usan lo punitivo, sean cautelosos, estén atentos a los aumentos de la violencia, a los costos, en lo que puede o no provocar dolor, incluso señalando la incapacidad para resolver el dolor que ya existe. 

El principal consejo al “príncipe” de que se trate (ojalá el pueblo) es que hay que tener mucho cuidado aun cuando se piense que lo que se busca, con herramientas penales, es un bien superior. Esa cautela es de la que habla Raúl Zaffaroni y tiene que ver con políticas –en nuestro caso, criminales y penales- responsables[9].


* UBA/UNPaz

[1] Me refiero a Moffitt, Benjamin (2022) Populismo. Guía para entender la palabra clave de la política contemporánea, Buenos Aires, Siglo XXI.

[2] Bottoms, Anthony (1995) “The philosophy and politics of punishment and sentencing” en C. Clarkson y R. Morgan (eds.) The Politics of Sentencing Reform, Oxford, Clarendon Press.

[3] Garland, David (2001) The culture of control, Oxford, Oxford University Press.

[4] Roberts, Julian et alia (2003) Penal Populism and Public Opinion. Lessons for five countries, New York, Oxford University Press.

[5] Especialmente Newburn, Tim y Jones, T. (2005) “Symbolic politics and penal populism: the long shadow of Willie Horton” en Crime, Media, Culture, vol. 1 (I), pp. 72-87.

[6] Pratt, John (2007) Penal Populism, London, Routledge.

[7] Rivera Beiras, Iñaki (2005) El Populismo Punitivo: análisis de las reformas y contrarreformas del sistema penal en España (1995-2005), Barcelona, OSPDH. También en ese contexto, Larrauri, Elena (2006) “Populismo punitivo y cómo resistirlo”, Revista Jueces y Juezas para la Democracia, vol. 55, pp. 15-22. Más recientemente, Antón-Mellón, Joan, Álvarez, G. y Rothestein, P. (2017) “Populismo punitivo en España (1995-2015): presión mediática y reformas legislativas”, Revista Española de Ciencia Política, vol. 43, pp. 3-26.

[8] Sozzo, Máximo (2007). “¿Metamorfosis de la prisión? Proyecto normalizador, populismo punitivo y prisión-depósito en Argentina”, en Nueva Doctrina Penal, Buenos Aires, Editores del Puerto. Gutiérrez, Mariano y otros (2011), Populismo Punitivo y Justicia Expresiva, Buenos Aires, Di Plácido.

[9] Innumerables referencias. Por todas y de las más recientes: Zaffaroni, Raúl y Bailone, Matías Dogmática Penal y Criminología Cautelar. Una introducción a la criminología cautelar con especial énfasis en la criminología mediática, Santiago de Chile, Olejnik, 2020.

Compartir en: